Contribuyentes tienen plazo hasta fines de marzo para pagar patentes mineras

Contribuyentes tienen plazo hasta fines de marzo para pagar patentes mineras
19 Mar 2019
  • Mediante los formularios 40 y 41, los usuarios afectos al tributo pueden efectuar los pagos en TGR o en cualquier banco o institución financiera.

De acuerdo con el Artículo 142 del Código de Minería, la Tesorería General de la República está facultada para recibir los pagos de tasas y derechos que deben realizar personas naturales y jurídicas, interesadas en desarrollar actividades mineras que requieren de una concesión, ya sea de explotación o de exploración minera.

En el caso del gravamen por concepto de explotación, el precio de la patente equivale a un décimo de Unidad Tributaria mensual por cada hectárea utilizada para estos fines. A su vez, en el caso de las concesiones de exploración, equivale a un quincuagésimo de una Unidad Tributaria Mensual por cada hectárea. En ambos casos los pagos se realizan en marzo de cada año.

En 2018 la recaudación por patentes mineras alcanzó a $ 53.929.544.679, cifra que informa la Tesorería. De este total, 18% correspondió a patentes por concesiones de exploración y 82% por concesiones de explotación.

Las concesiones de exploración minera otorgan el derecho de usar los terrenos para analizar y verificar la existencia de recursos por un período de dos años. Al cabo de este lapso, la concesión se puede prorrogar sólo una vez por otros dos años. En 2018 estaban vigentes para pago 132.073 roles, de los cuales 44.866 corresponden a exploración y 87.207 por explotación de yacimientos.

Otorgamiento

La tramitación de las solicitudes de exploración y de concesiones se inicia con el registro e inscripción en un tribunal civil y en el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), junto con el pago inicial de las tasas. Cada concesión es individualizada por un rol. Una vez asignado éste, el Sernageomin emite periódicamente el cobro de las patentes anuales (explotación y/o exploración), las que deben ser pagadas a la Tesorería durante marzo de cada año, mediante los formularios 40 ó 41. Los pagos se pueden efectuar en las oficinas de la Tesorería, a lo largo del país, o en cualquier banco o institución financiera autorizada para recaudar tributos (Art. 143 Código Minería).

Si el titular del rol no paga la patente dentro del plazo que fija el Código de Minería, la Tesorería debe iniciar un proceso judicial para sacar la respectiva concesión a remate. Con este fin envía a los juzgados competentes, antes del 1 de julio de cada año, la nómina de las concesiones mineras cuya patente no haya sido pagada dentro de su vencimiento legal.

“Por lo tanto, el llamado a los titulares de concesiones mineras es a pagar oportunamente este gravamen, para de este modo cumplir con un requisito legal y contribuir a la recaudación fiscal que genera desarrollo para el país”, declaró Marina Gómez Barría, Tesorera Provincial del Huasco.

Unidad de Comunicación Institucional

Marzo de 2019.


imhuasco

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