Dentro de las preocupaciones fundamentales del municipio encabezado por el alcalde están las organizaciones comunitarias territoriales (juntas de vecinos) y funcionales (agrupaciones culturales, clubes deportivos, centros de madres, grupos juveniles, etc), las cuales son orientadas, asesoradas e informadas en los siguientes temas:
- Procedimientos a seguir para constituirse y obtener personalidad jurídica.
- Como elegir la directiva definitiva.
- Pasos para renovar la directiva cada tres años.
- Orientación sobre la ley 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
- Y cualquier orientación que favorezca el adecuado funcionamiento de las organizaciones comunitarias.
- Es transcendental recordar que:
- Además esta oficina entrega material informativo, formatos de actas y cartas para favorecer las gestiones que realice cada una de las organizaciones comunitarias en lo relativo a la constitución, renovación de la directiva, entre otros.
- La cantidad de socios para constituir una organización territorial (junta de vecinos) es 50 vecinos en comunas de hasta diez mil habitantes, es el caso de nuestra comuna.
- Para pertenecer a una junta de vecinos deben ser mayores de 14 años edad.
- La cantidad de socios para constituir una organización funcional (que tengan un objetivo en común) es de 15 en las zonas urbanas y 10 en las zonas rurales.
- Para pertenecer a una organización comunitaria funcional se requerirá tener, a lo menos, 15 años de edad y domicilio en la comuna.