Nuestro Alcalde


GENARO BRICEÑO TAPIA

PROFESIÓN: PROFESOR
DIRECCIÓN: Calle Graig Nª 530 Huasco
FONO /FAX: 512400200
EMAIL: No disponible
genaro

Funciones

Atribuciones y Ejecuciones:

  • Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.
  • Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad.
  • Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan.
  • Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, con las normas estatutarias que lo rijan.
  • Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado.
  • Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la ley.
  • Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.
  • Adquirir y enajenar bienes muebles.
  • Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
  • Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe.
  • Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas.
  • Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la
  • Administración del Estado que corresponda.
  • Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna.
  • Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 18.575.
  • Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo económico y social comunal.
  • Someter a plebiscito las materias de administración local.
  • Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad, y remitir oportunamente a la Contraloría General de la
  • República un ejemplar de la declaración de intereses, exigida por el artículo 61 de la ley Nº 18.575.
  • Podrá designar delegados en localidades de la sede del municipio o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen.